GLOVIAL ofrece, a todas aquellas empresas obligadas a nombrar Consejero de Seguridad, un servicio que garantiza el adecuado cumplimiento normativo. En la especialidad del transporte de MERCANCIAS PELIGROSAS, actuamos en cualquiera de las modalidades, tales como el transporte por carretera (ADR), ferroviario (RID), marítimo (IMDG), fluvial (ADN) y aéreo (IATA/OACI).
GLOVIAL cuenta con los medios para el apoyo necesario a las empresas para la adecuada valoración, evaluación, gestión y tramitación de Inspecciones y Controles Administrativos, con el fin de dar respuesta rápida y eficaz, aportando también la colaboración que pueda exigir la Administración y Autoridades Competentes.
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En la actualidad, prestamos este servicio a más de 54 empresas, siendo la mayoría sociedades (63%), seguido de autónomos (30%) y cooperativas (7%).
Características del servicio:
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En el marco del RD97/2014 y ADR aplicable, el Consejero de Seguridad designado y nombrado al efecto, cumplirá con todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las Áreas de Gestión encomendadas.
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Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el Consejero de Seguridad tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, serán las siguientes:
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examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
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asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
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redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan;
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En la parte relativa a la protección, conforme al Capitulo 1.10 del ADR, si en las visitas técnicas correspondientes (inicial, periódica y/o extraordinaria) se verifican materias consideradas peligrosas de alto riesgo, se procederá a confeccionar o exigir (según corresponda) el Plan de Protección, verificándose igualmente la parte relativa de la formación exigida para estas materias.
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Una parte importante es la organización, ordenación y conservación de los preceptivos documentos administrativos reglamentarios, conforme a las distintas normas de aplicación. El Consejero de Seguridad, con el personal que designe la empresa, velará para que se cumplan las exigencias sobre documentación y plazo de conservación, verificándose en las visitas correspondientes.
Procedimiento de contratación:
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Las empresas contarán con un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO y SERVICIOS AL TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL conforme a los procedimientos que se consideren más convenientes y, de forma general, por vía telefónica y correo electrónico. El personal implicado tendrá la información necesaria para contactar en todo momento con su Consejero de Seguridad.
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Tras dar de alta el servicio, se procederá conforme al Plan de Visitas establecido, fijándose durante los tres últimos meses de cada año, el Plan de Visitas para el año siguiente.
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Con las visitas técnicas se pretende, en términos generales, presentar a todo el personal implicado (en forma presencial, personalizada y próxima) las exigencias establecidas en el RD97/2014 y demás normativa de aplicación; y en particular, atender las necesidades y cuestiones especificas que se produzcan.
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